AMBAR exige a la alcaldesa de Baena “pasar de las palabras a los hechos” en el contrato de limpieza viaria

La Asociación de Minusválidos Baenenses –AMBAR- ha elevado de tono su exigencia al Ayuntamiento de Baena y, a través de un escrito formal amparado en la Ley de Transparencia, este colectivo reclama “información exhaustiva y la apertura de un expediente de penalización contra la UTE Urbaser-Muser”, empresa adjudicataria del contrato de limpieza viaria de Baena y Albendín (Expte. SERV-03/2021).
Asimismo, desde AMBAR denuncian “una absoluta falta de concreción” en las explicaciones de la alcaldesa de Baena, Mª Jesús Serrano, a la que le exigen “pasar de las palabras a los hechos” y conocer “si realmente se está fiscalizando este contrato millonario”.
La iniciativa de la asociación surge como respuesta directa a las manifestaciones realizadas por la primera edil baenense durante el pleno ordinario del pasado 25 de junio, que a una pregunta del portavoz del Grupo Municipal de VOX sobre las sanciones de la Inspección de Trabajo por incumplimientos laborales en el servicio, eludió concretar datos asegurando –literalmente- que “yo de la licitadora Urbaser no sé nada, y lo único que sé es que aquí se hace el seguimiento del contrato que compete al Ayuntamiento (…) Lo que sí es que estamos vigilando siempre porque para nosotros la seguridad laboral y los trabajadores son lo primero”.
Estas declaraciones no han convencido “en absoluto” a la directiva de AMBAR que, a través de su presidente, Antonio Jiménez, se han mostrado especialmente críticos con la vaguedad de la respuesta, indicando que “llama la atención que la alcaldesa afirme no saber nada de la licitadora, cuando precisamente el seguimiento de esa licitadora es lo que corresponde vigilar al Ayuntamiento. No se trata de saber o no saber de Urbaser en general, sino de si se conoce el cumplimiento de un contrato público de casi seis millones de euros”.
En este sentido, desde la asociación tildan la réplica municipal como una “fórmula que suena bien pero que no permite comprobar nada” y lamentan que un ejecutivo “que se reivindica a sí mismo como progresista y defensor de los derechos de los trabajadores” responda de forma genérica ante una empresa sancionada en dos ocasiones por la Inspección de Trabajo debido a graves incumplimientos en prevención de riesgos laborales.
Por ello, para AMBAR “la contradicción política se hace aún más evidente, ya que el actual equipo de gobierno defiende la inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad como seña de identidad de sus políticas públicas. Sin embargo, no ha aportado evidencias de que el equipo multidisciplinar que la adjudicataria se comprometió a implementar para esta tarea esté realmente operativo”.
El escrito presentado subraya también que “el control no es potestativo, sino una obligación recogida expresamente en los pliegos que rigen el contrato”. Según las condiciones del servicio, no dotar de los elementos de seguridad necesarios constituye una falta grave penada con multas de hasta 3.000 euros.
La acumulación de tres de ellas faculta al consistorio a aplicar sanciones por faltas muy graves de hasta 15.000 euros, la pérdida de la fianza depositada o la propia rescisión del contrato. Además, la Cláusula 30 contempla penalidades del 2% del precio anual del contrato por vulnerar la normativa de prevención de riesgos.
Finalmente, AMBAR ha exigido “respuestas oficiales en el plazo máximo de un mes” sobre la confirmación de “si el Ayuntamiento conoce las actas y sanciones de la Inspección de Trabajo y en qué fechas tuvo constancia de ellas”, además de detallar “si se ha incoado o no expediente de penalización contra la adjudicataria” y piden “copia íntegra de las actas de la Comisión de Seguimiento y de los informes de control de calidad de los dos últimos años y acreditación documental del despliegue y resultados del equipo multidisciplinar para la inserción sociolaboral de personas con discapacidad”.
La entidad concluye advirtiendo de que “no dará por buenas las generalidades y que se reserva el derecho a iniciar las acciones administrativas y, en su caso, judiciales que correspondan si la respuesta no es satisfactoria o se vence el plazo legal sin obtener contestación”.





