El Consistorio saca a información pública la regulación para el uso de patinetes en Baena

El Ayuntamiento de Baena, tras la aprobación inicial en la sesión plenaria del pasado 23 de febrero de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para la regulación de los vehículos de movilidad personal (conocidos como patinetes), ha abierto el periodo de información pública y audiencia a los interesados.
De esta forma, a partir de hoy y durante un plazo de 30 días hábiles, las personas interesadas podrán examinarla en el tablón de anuncios del Ayuntamiento baenense, donde se encuentra expuesta y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Finalizado el plazo de exposición se resolverán todas las reclamaciones y sugerencias presentadas y se aprobará definitivamente por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional
Esta modificación de la Ordenanza de Trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, tiene por objeto regular las condiciones de circulación, parada y estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en las vías urbanas del término municipal de Baena, garantizando la seguridad vial y la convivencia ciudadana.
Hay que entender por VMP el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, los cuales podrán circular por las calzadas de las vías urbanas, carriles-bici y ciclocalles y no se podrán conducir agarrándose a vehículos en marcha o siendo remolcados por estos.
Otros requisitos que recoge la propuesta es la obligatoriedad del uso del casco protector debidamente homologado, se establece en 14 años la edad mínima para conducir un VMP por las vías públicas y la necesidad de un seguro de Responsabilidad Civil. Asimismo, se prohíbe el uso de auriculares, teléfonos móviles o cualquier dispositivo que distraiga la conducción y no se pueden trasladar animales o circular con ellos, así como tampoco se pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.
En cuanto al estacionamiento, los VMP deberán aparcarse preferentemente en los espacios reservados para bicicletas y motocicletas, estando prohibido el estacionamiento en aceras cuando se impida el paso de peatones o personas con movilidad reducida, así como amarrarlos o asegurarlos a farolas, señales de tráfico, árboles, bancos u otro mobiliario urbano, especialmente aquel con valor patrimonial o histórico. Las infracciones estarán penadas con multas desde los 90 hasta los 1.000 euros.





